lunes, 22 de septiembre de 2014

El contrato de Huanchaco

Hace un par de semanas, a este humilde columnista le llegó un documento que involucraba a un congresista de la República. Estaba en plena verificación de los datos cuando estalló la noticia de que José León, peruposibilista y vocero del ecotevismo, le había alquilado una casa de playa a un mexicano narcotraficante.

De acuerdo a la Policía, el primer indicio que activó las sospechas fue que el mexicano, luego de haber vivido más de un año en Huanchaco, no tenía bronceado alguno. ¿Qué hacía tanto rato en el interior de la casa? El segundo y acaso definitivo indicio fue la droga que en ingentes cantidades ingresaba al domicilio. Grande fue la sorpresa de los policías que hacían vigilancia cuando vieron entrar a un congresista en la casa. “Nos sorprendió que solo fuera uno”, dijo una fuente policial.

Como se sabe, lo primero que declaró León a la prensa fue que la casa había sido alquilada a una peruana y que no sabía nada de ningún mexicano. “Ni si quiera sé quién es el Chavo”, señaló con énfasis.

En esa coyuntura, llamé al congresista León para informarle que iba a publicar un documento contundente en su contra, a ver qué tenía que decir. Sin embargo, por esos problemillas que suelen ocurrir –gracias Telefónica-, apenas León contestó, otra llamada ingresó y yo me limité a escuchar. Fue, lo que se diría, un chuponeo involuntario. Era la voz inconfundible de Toledo.

AT: Aló José. Dime, ¿qué está pasando? ¿Qué es eso de decir una cosa, después negarla y otra vez decir otra cosa?
JL: ¿Hablas de Ecoteva?
AT: Tú sabes que hablo del narco al que alquilaste tu casa. ¿Es verdad que no sabías que el mexicano era narco?
JL: No.
AT:¿No sabías?
JL: No, no es verdad.

A esto se suma la reciente declaración de la mujer que firmó el contrato de arrendamiento, quien asegura que León sabía de los negocios del mexicano.

Sin embargo, nada tan contundente como el documento que, en exclusiva, comparto a continuación:
                                                            





CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte don José Inocencio León, congresista, identificado con DNI 12345678  domiciliado en el Edificio Ecoteva, en Surco; a quién en adelante se le conocerá como EL ARRENDADOR; y de la otra parte María Testa Ferra, de nacionalidad peruana, identificada con pasaporte mexicano, quien de ninguna manera representa a Rodrigo Torres Coca, de nacionalidad mexicana, empresario, exportador de yeso, a quien en adelante para fines de este documento se le denominará EL ARRENDATARIO, aunque para  fines de  semana se le podrá llamar simplemente EL CAPO:
        
PRIMERO

EL ARRENDADOR  es propietario del primer piso del inmueble; del segundo piso también. El inmueble consta además en el interior de una piscina que puede ser usada para relax, esparcimiento y poza de maceración.

SEGUNDO

Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento el inmueble descrito en la cláusula anterior para ser usado única y exclusivamente como a EL ARRENDATARIO le venga en gana. Forma parte del presente contrato de arrendamiento el uso sin limitaciones del estacionamiento frontal del inmueble, que tiene espacio para poner dos vehículos o para poner hojas a secar.

TERCERO

 El plazo de duración del presente contrato es de 1 año, estando obligado EL ARRENDATARIO a entregar el inmueble intacto y limpio, aunque se tolerará la presencia de polvo, sobre todo si es de alta pureza. El plazo de duración puede acortarse abruptamente por decisión de EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO o de la Dirandro.


CUARTO

La merced conductiva pactada de común acuerdo es de 1200 Dólares Americanos mensuales, que se pagarán el primero de cada mes en efectivo o en especias.


QUINTO

EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de 2400 Dólares Americanos, por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble o cualquier intervención policial.


SEXTO

EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, respeto y consideración con la vecindad,  evitando llamar la atención y que se perjudiquen o pongan en peligro la operación. Se recomienda especialmente evitar ruidos que  levanten a los vecinos o que levanten sospechas.

SÉTIMO

EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento de la forma más alegre y campechana posible. Asimismo, podrá departir con el ARRENDATARIO en comidas, celebraciones y fiestas.

OCTAVO

EL ARRENDADOR se compromete a dar todas las facilidades para la obtención de los permisos, licencias e insumos químicos que se requiera para el normal funcionamiento de la operación.

NOVENO

Finalmente tanto EL ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO manifiestan bajo juramento no conocerse, no haberse reunido nunca ni volver a hacerlo.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.


Huanchaco, 28 de julio del 2013


Publicado en la revista Velaverde Nº82

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