Hace un par de semanas, a este humilde columnista le llegó
un documento que involucraba a un congresista de la República. Estaba en plena
verificación de los datos cuando estalló la noticia de que José León, peruposibilista
y vocero del ecotevismo, le había alquilado una casa de playa a un mexicano
narcotraficante.
De acuerdo a la Policía, el primer indicio que activó
las sospechas fue que el mexicano, luego de haber vivido más de un año en
Huanchaco, no tenía bronceado alguno. ¿Qué hacía tanto rato en el interior de
la casa? El segundo y acaso definitivo indicio fue la droga que en ingentes
cantidades ingresaba al domicilio. Grande fue la sorpresa de los policías que hacían
vigilancia cuando vieron entrar a un congresista en la casa. “Nos sorprendió
que solo fuera uno”, dijo una fuente policial.
Como se sabe, lo primero que declaró León a la prensa
fue que la casa había sido alquilada a una peruana y que no sabía nada de
ningún mexicano. “Ni si quiera sé quién es el Chavo”, señaló con énfasis.
En esa coyuntura, llamé al congresista León para
informarle que iba a publicar un documento contundente en su contra, a ver qué
tenía que decir. Sin embargo, por esos problemillas que suelen ocurrir –gracias
Telefónica-, apenas León contestó, otra llamada ingresó y yo me limité a
escuchar. Fue, lo que se diría, un chuponeo involuntario. Era la voz inconfundible
de Toledo.
AT:
Aló José. Dime, ¿qué está pasando? ¿Qué es eso de decir una cosa, después
negarla y otra vez decir otra cosa?
JL:
¿Hablas de Ecoteva?
AT:
Tú sabes que hablo del narco al que alquilaste tu casa. ¿Es verdad que no
sabías que el mexicano era narco?
JL:
No.
AT:¿No
sabías?
JL:
No, no es verdad.
A esto
se suma la reciente declaración de la mujer que firmó el contrato de
arrendamiento, quien asegura que León sabía de los negocios del mexicano.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el contrato de
arrendamiento que celebran, de una parte don José Inocencio León, congresista, identificado
con DNI 12345678 domiciliado en el Edificio
Ecoteva, en Surco; a quién en adelante se le conocerá como EL ARRENDADOR; y de la otra parte María Testa Ferra, de
nacionalidad peruana, identificada con pasaporte mexicano, quien de ninguna
manera representa a Rodrigo Torres Coca, de nacionalidad mexicana, empresario,
exportador de yeso, a quien en adelante para fines de este documento se le
denominará EL ARRENDATARIO, aunque
para fines de semana se le podrá llamar simplemente EL CAPO:
PRIMERO
EL ARRENDADOR es propietario
del primer piso del inmueble; del segundo piso también. El inmueble consta
además en el interior de una piscina que puede ser usada para relax,
esparcimiento y poza de maceración.
SEGUNDO
Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento el inmueble descrito en la
cláusula anterior para ser usado única y exclusivamente como a EL ARRENDATARIO le venga en gana. Forma
parte del presente contrato de arrendamiento el uso sin limitaciones del
estacionamiento frontal del inmueble, que tiene espacio para poner dos vehículos
o para poner hojas a secar.
TERCERO
El plazo de
duración del presente contrato es de 1 año, estando obligado EL ARRENDATARIO a entregar el inmueble
intacto y limpio, aunque se tolerará la presencia de polvo, sobre todo si es de
alta pureza. El plazo de duración puede acortarse abruptamente por decisión de EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO o de la Dirandro.
CUARTO
La merced conductiva pactada de común acuerdo es de 1200
Dólares Americanos mensuales, que se pagarán el primero de cada mes en efectivo
o en especias.
QUINTO
EL ARRENDATARIO entrega y EL
ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente
contrato, el importe de 2400 Dólares Americanos, por concepto de garantía, que
cubrirá cualquier daño al inmueble o cualquier intervención policial.
SEXTO
EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, respeto y
consideración con la vecindad, evitando llamar
la atención y que se perjudiquen o pongan en peligro la operación. Se
recomienda especialmente evitar ruidos que levanten a los vecinos o que levanten
sospechas.
SÉTIMO
EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento de
la forma más alegre y campechana posible. Asimismo, podrá departir con el ARRENDATARIO en comidas, celebraciones
y fiestas.
OCTAVO
EL ARRENDADOR se compromete a dar todas las facilidades para la
obtención de los permisos, licencias e insumos químicos que se requiera para el
normal funcionamiento de la operación.
NOVENO
Finalmente tanto EL
ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO
manifiestan bajo juramento no conocerse, no haberse reunido nunca ni volver a
hacerlo.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas
que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.
Huanchaco, 28 de julio del 2013
Publicado en la revista Velaverde Nº82
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